El RENE (Registro Nacional de Emisiones) es el instrumento obligatorio en el que las empresas que más emiten en México reportan cada año sus gases de efecto invernadero. Además, ese reporte debe verificarse y su incumplimiento se sanciona, por lo que conocer sus reglas es clave.
¿Qué es el RENE?
El RENE (Registro Nacional de Emisiones) es el instrumento de la Ley General de Cambio Climático en el que los establecimientos de ciertos sectores reportan sus emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. Además, lo administra la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Así, reúne datos verificables de las principales fuentes emisoras del país.
De hecho, el RENE es la base de datos oficial de emisiones corporativas de México. Por eso, también sirve para diseñar políticas climáticas, como el sistema de comercio de emisiones.
La base legal del RENE
El registro tiene tres fuentes normativas principales:
- Ley General de Cambio Climático: crea el RENE y establece la obligación de reportar.
- Reglamento de la ley en materia del RENE: fija quién reporta, los plazos, la verificación y la conservación de datos.
- Acuerdos de la Semarnat: definen los gases que se reportan, su potencial de calentamiento y las metodologías de cálculo.
Además, la Semarnat publica guías y una calculadora de emisiones que se actualiza cada año con el factor de emisión del sistema eléctrico nacional.
¿Quién debe reportar al RENE?
Deben reportar los establecimientos sujetos a reporte: aquellos cuyas emisiones anuales, directas e indirectas, igualan o superan 25,000 toneladas de CO₂ equivalente y cuya actividad principal pertenece a alguno de estos sectores, según la guía oficial del RENE:
| Sector | Ejemplos de subsectores |
|---|---|
| Energía | Generación, transmisión y distribución de electricidad; hidrocarburos |
| Transporte | Aéreo, ferroviario, marítimo y autotransporte |
| Industria | Química, siderúrgica, metalúrgica, y alimentos y bebidas, entre otras |
| Agropecuario | Agricultura y ganadería |
| Residuos | Aguas residuales, residuos sólidos urbanos y de manejo especial |
| Comercio y servicios | Construcción, comercio, turismo, servicios médicos, financieros y gobierno, entre otros |
Sin embargo, conviene notar que la obligación es por establecimiento, no por empresa. Por lo tanto, una misma empresa puede tener unas instalaciones obligadas y otras no.
¿Qué gases y emisiones se reportan?
En general, el RENE abarca una lista amplia de gases y compuestos. Entre ellos están el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, el carbono negro, los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos, el hexafluoruro de azufre y el trifluoruro de nitrógeno, entre otros.
Asimismo, el reporte distingue dos tipos de emisiones, que equivalen a los alcances 1 y 2 de la contabilidad de carbono:
- Directas: combustión en fuentes fijas y móviles, procesos industriales, emisiones fugitivas del sector energía y actividades agropecuarias.
- Indirectas: las asociadas al consumo de electricidad y de energía térmica.
Todo se expresa en toneladas de CO₂ equivalente. Por eso, para sumarlos, cada gas se multiplica por su potencial de calentamiento global.
¿Cómo y cuándo se reporta al RENE?
El reporte sigue un calendario anual fijo:
- Calcular las emisiones del año anterior, del 1 de enero al 31 de diciembre, con las metodologías oficiales.
- Llenar la sección VI de la Cédula de Operación Anual (COA), el formato ambiental que se presenta ante la Semarnat.
- Presentar la COA entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año.
- Después, entregar el dictamen de verificación cuando corresponda, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre.
- Por último, conservar los datos y la documentación durante cinco años.
En consecuencia, las empresas obligadas suelen organizar su ciclo de datos de emisiones en torno a estas fechas.
La verificación del reporte
Además, según el reglamento, los establecimientos deben presentar cada tres años un dictamen de verificación de sus emisiones. Asimismo, ese dictamen lo emite un organismo de verificación acreditado y aprobado, que la propia empresa contrata.
Por lo general, el proceso incluye también una revisión documental, la visita a las instalaciones, un análisis de conflicto de interés, un plan de verificación y un informe final. Así, el dictamen se entrega tanto al establecimiento como a la Semarnat.
¿Qué pasa si no se reporta al RENE?
Por su parte, la Ley General de Cambio Climático prevé dos tipos de multa, que impone la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:
- Por no entregar la información en el plazo: de 500 a 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de cumplir de inmediato con la obligación.
- Por entregar información falsa: de 3,000 a 10,000 veces la UMA, independiente de la responsabilidad civil o penal. Además, en caso de reincidencia, la multa puede llegar al triple.
Así, con la UMA de 2026, de 117.31 pesos, la primera multa va de unos 58,655 a 351,930 pesos, y la segunda puede superar 1.17 millones de pesos.
RENE y GHG Protocol: en qué se diferencian
Ambos miden emisiones, pero no cumplen la misma función:
| RENE | GHG Protocol | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Obligatorio por ley en México | Estándar voluntario internacional |
| Unidad | Cada establecimiento | La organización completa |
| Alcances | Directas (alcance 1) e indirectas por energía (alcance 2) | Alcances 1, 2 y 3 |
| Metodología | Metodologías y factores oficiales de la Semarnat | Metodologías del protocolo y factores elegidos por la empresa |
| Uso principal | Cumplimiento regulatorio y política climática | Reportes a inversionistas, metas y normas como la NIIF S2 |
Por eso, muchas empresas mantienen dos cálculos coordinados. Por lo tanto, la clave es que ambos partan de los mismos datos de actividad, para que las cifras sean coherentes entre sí.
El RENE y el sistema de comercio de emisiones
El RENE es también la base del sistema de comercio de emisiones de México. Por ejemplo, su programa de prueba funcionó de 2020 a 2022 e incluyó a las instalaciones de energía e industria con emisiones directas de 100,000 toneladas de CO₂ o más al año.
De este modo, la calidad de los datos del registro adquiere un valor adicional. Es decir, en un mercado de emisiones cada tonelada reportada puede traducirse en derechos que se asignan o se compran.
Los registros de emisiones en Latinoamérica
Otros países de la región construyen registros con fines similares, aunque con enfoques distintos. Por ejemplo, Colombia opera un registro nacional de reducciones de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero, que no inventaría las emisiones de cada instalación, sino las iniciativas de mitigación y sus resultados, según una relatoría de la Alianza del Pacífico.
Así, en Latinoamérica conviven dos tipos de registro: los que miden cuánto emite cada fuente, como el RENE, y los que registran cuánto se reduce o se absorbe. En efecto, ambos son necesarios para dar seguimiento a las metas climáticas nacionales.
El RENE convierte las emisiones en una obligación medible
El RENE traslada el cambio climático al terreno del cumplimiento: quien supera el umbral debe medir, reportar y verificar sus gases de efecto invernadero cada año.
Además, un buen reporte al RENE es el punto de partida para gestionar la huella de carbono de una empresa, fijar metas de reducción y prepararse para un mercado de emisiones.
Fuentes consultadas
- Semarnat. Registro Nacional de Emisiones (RENE), sección VI de la COA (2021).
- Cámara de Diputados. Ley General de Cambio Climático, artículos 87 a 90, 114 y 115 (2012, texto vigente).
- Presidencia de la República. Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones (2014).
- Semarnat. Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones (2019).
- Alianza del Pacífico. Relatoría del intercambio México-Colombia sobre registros nacionales de reducciones y remociones (2024).




