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Las NIIF S1 y S2 son las normas globales de sostenibilidad del ISSB. En México ya no son opcionales para las emisoras de valores: el primer informe se presentó en 2026 y, a partir del ejercicio en curso, exige verificación externa.
¿Qué son las NIIF S1 y S2?
Las NIIF S1 y S2 son las dos primeras normas de información de sostenibilidad emitidas por el ISSB en junio de 2023. La S1 fija los requerimientos generales de revelación y, por su parte, la S2 se concentra en el clima. Ambas miran la sostenibilidad desde su efecto en el valor de la empresa, no desde su impacto en el entorno.
Esa perspectiva las distingue del GRI, que mide en dirección contraria. En concreto, el ISSB responde a una pregunta de inversionista: qué asuntos de sostenibilidad pueden afectar los flujos de efectivo, el acceso a financiamiento o el costo de capital de la organización.
¿Qué exige cada norma?
| NIIF S1 | NIIF S2 | |
|---|---|---|
| Alcance | Cualquier riesgo u oportunidad de sostenibilidad con efecto financiero | Riesgos y oportunidades relacionados con el clima |
| Estructura | Gobernanza, estrategia, gestión de riesgos, y métricas y objetivos | La misma estructura de cuatro pilares |
| Datos característicos | Fuentes de orientación, horizontes temporales, conexión con los estados financieros | Emisiones de alcance 1, 2 y 3; análisis de escenarios; planes de transición |
| Vigencia internacional | Periodos anuales iniciados desde el 1 de enero de 2024 | Periodos anuales iniciados desde el 1 de enero de 2024 |
La estructura de cuatro pilares, sin embargo, no es original del ISSB. Procede del TCFD, cuyas recomendaciones quedaron incorporadas dentro de la NIIF S2.
¿Qué es el ISSB?
El ISSB, o Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad, se creó en 2021 dentro de la Fundación IFRS. Es decir, dentro de la misma organización que emite las normas contables usadas en buena parte del mundo. Su encargo es construir una base global común para la información de sostenibilidad.
Ese origen explica un rasgo del modelo. El ISSB no diseñó sus normas desde cero, sino que absorbió marcos ya existentes: además del TCFD, incorporó el SASB, el Climate Disclosure Standards Board y el marco de reporte integrado. Por eso quien aplica la NIIF S1 y la S2 cumple, de hecho, con lo que antes pedían cuatro conjuntos separados de recomendaciones.
¿A quién obligan las NIIF S1 y S2 en México?
Aquí está el dato que más importa para el lector mexicano. El 28 de enero de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó modificaciones a la Circular Única de Emisoras. Desde entonces, las emisoras de valores deben elaborar un informe anual de sostenibilidad alineado con las NIIF S1 y S2. Ese informe, además, se presenta por separado de los estados financieros.
El calendario de aseguramiento avanza por etapas:
- Informe del ejercicio 2025, presentado en 2026. Primera entrega obligatoria, sin requerimiento de verificación externa.
- Informe del ejercicio 2026, presentado en 2027. Exige aseguramiento limitado por un tercero independiente.
- Informe del ejercicio 2027, presentado en 2028. Exige aseguramiento razonable, el nivel más alto.
Ese escalonamiento tiene una consecuencia práctica inmediata. El informe que las emisoras construyen durante el ejercicio en curso será el primero sometido a revisión externa. Por lo tanto, la trazabilidad documental deja de ser opcional.
¿Qué implica preparar el primer informe?
El trabajo se concentra en tres frentes, y ninguno se resuelve en el cierre del ejercicio.
Primero, la gobernanza. La norma pide documentar quién supervisa los asuntos de sostenibilidad dentro del consejo y con qué periodicidad. Es información que muchas organizaciones tienen, aunque rara vez por escrito.
Después, los datos. Las emisiones de alcance 1 y 2 suelen estar disponibles; las de alcance 3, en cambio, dependen de proveedores y clientes. Por eso conviene empezar por mapear la cadena de valor antes de intentar medirla.
Por último, la trazabilidad. Con el aseguramiento externo ya en el calendario, cada cifra necesita respaldo documental capaz de sostenerse ante un tercero. Es el punto donde más proyectos se atascan, ya que exige procesos, no solo redacción.
¿En qué se diferencian de las NIS?
Las dos vías conviven en México y responden a lógicas distintas:
- Las NIS las emite el CINIF, alcanzan a las entidades que reportan bajo Normas de Información Financiera y se revelan dentro de las notas a los estados financieros.
- Las NIIF S1 y S2 las emite el ISSB, las exige la CNBV a las emisoras de valores y se presentan en un informe separado.
No se excluyen entre sí. Una emisora que además prepara estados financieros bajo NIF puede quedar sujeta a ambos regímenes, con dos productos distintos y calendarios propios. El calendario de obligaciones ESG en México ordena las fechas de las dos vías, y el marco legal de la RSE sitúa ambas dentro del conjunto regulatorio.
Preguntas frecuentes sobre las NIIF S1 y S2
¿Las NIIF S1 y S2 son obligatorias en México?
Lo son para las emisoras de valores, por mandato de la Circular Única de Emisoras reformada en enero de 2025. El resto de las organizaciones no está obligado por esa vía, aunque puede quedar sujeto a las NIS del CINIF si prepara sus estados financieros conforme a las Normas de Información Financiera mexicanas.
¿Qué diferencia hay entre la NIIF S1 y la NIIF S2?
La NIIF S1 establece los requerimientos generales aplicables a cualquier asunto de sostenibilidad con efecto financiero. La NIIF S2 se concentra exclusivamente en el clima y pide datos concretos, como emisiones de alcance 1, 2 y 3, análisis de escenarios y planes de transición. Se aplican de forma conjunta.
¿Reportar bajo NIIF S2 obliga a medir emisiones de alcance 3?
Sí. La norma requiere revelar emisiones de gases de efecto invernadero en los tres alcances, incluidas las de la cadena de valor. Es el requerimiento que más esfuerzo exige, porque depende de información de proveedores y clientes que la mayoría de las organizaciones no tiene centralizada.
¿Cuándo se exige verificación externa del informe?
El informe del ejercicio 2025 no la requirió. El del ejercicio 2026 exige aseguramiento limitado y el del ejercicio 2027, aseguramiento razonable. La progresión eleva el nivel de evidencia documental que la organización debe conservar para sostener cada cifra reportada.
¿Las NIIF S1 y S2 sustituyen al GRI?
No lo sustituyen, porque responden preguntas distintas. Las normas del ISSB miden cómo la sostenibilidad afecta a la empresa; el GRI mide cómo la empresa afecta al entorno. Muchas organizaciones publican bajo ambos marcos, ya que sus destinatarios y objetivos no coinciden.
Una base global con fecha de aplicación en México
Las NIIF S1 y S2 cerraron, en definitiva, una etapa de dispersión. Donde antes había cuatro marcos voluntarios que se solapaban, hoy existe un estándar único respaldado por el organismo que define la contabilidad internacional.
Para las emisoras mexicanas, además, dejó de ser un asunto de posicionamiento. El calendario corre, el nivel de exigencia sube cada año y la información de sostenibilidad quedó sometida a las mismas reglas de evidencia que la financiera.
Fuentes oficiales consultadas:




