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El reglamento de economía circular sigue sin publicarse

El Reglamento de la Ley General de Economía Circular debía publicarse el 19 de julio de 2026 y todavía no aparece en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, acumula 51 días naturales de retraso. Sin ese documento, las empresas obligadas no saben cómo cumplir la ley.

CIUDAD DE MÉXICO, 8 de septiembre de 2026.— La ley entró en vigor el 20 de enero y otorgó al Ejecutivo Federal 180 días naturales para expedir el reglamento. Además, el mismo plazo corría para que los congresos estatales armonizaran su legislación local. El primero no se cumplió y del segundo no existe un recuento público.

Datos clave

  • La Ley General de Economía Circular se publicó en el DOF el 19 de enero de 2026 y entró en vigor al día siguiente.
  • El Ejecutivo Federal tenía 180 días naturales para expedir el reglamento, es decir, hasta el 19 de julio de 2026.
  • Al 8 de septiembre el documento no se ha publicado, de modo que suma 51 días naturales fuera de plazo.
  • El 19 de julio venció además el plazo para que las legislaturas estatales armonizaran su legislación local.
  • Solo nueve entidades aparecen en el inventario oficial de normativa circular, casi toda anterior a la ley general.
  • México genera 139,902 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos, según el Diagnóstico Básico 2026 de la Semarnat y el INECC.

Qué queda detenido mientras no se publica

La ley ya es exigible, pero varias de sus piezas dependen de la norma secundaria. El Programa Nacional de Economía Circular, por ejemplo, debe publicarse dentro de los 180 días posteriores al reglamento. Cada día de demora recorre esa fecha.

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Tampoco está definido el Acuerdo General de Implementación de la responsabilidad extendida del productor, que precisará qué sectores y productos quedan sujetos a obligaciones.

En el Senado, la Comisión Especial de Economía Circular informó que aprobó un documento técnico con propuestas para la reglamentación, derivado del foro México Circular 2026.

El calendario empresarial agrava el problema. Muchas compañías cierran ahora su presupuesto para 2027 y desconocen qué inversiones exigirá cumplir. Si las obligaciones se conocen hasta diciembre, los ajustes llegarán con los presupuestos aprobados.

Veintitrés entidades no aparecen en el inventario oficial

No existe un recuento público de qué congresos estatales cumplieron el plazo. De acuerdo con el registro que mantiene la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, nueve entidades cuentan con normativa en materia circular: la capital, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro y Quintana Roo.

Sin embargo, ese inventario no equivale a armonización. Casi toda esa normativa es anterior a la ley general y, por lo tanto, tendría que actualizarse. En el registro solo dos entidades muestran actividad legislativa posterior a la entrada en vigor. Se trata de Baja California Sur, con una ley de febrero de 2026, y de Baja California, con una reforma en marzo.

Además, dos de las nueve figuran como iniciativas y no como leyes vigentes. Es decir, veintitrés entidades no aparecen en ningún inventario oficial de legislación circular.

Tres vacíos que las organizaciones ambientales piden cerrar

El 30 de agosto, Greenpeace México, Acción Ecológica y El Poder del Consumidor plantearon que el reglamento es la última oportunidad para corregir la ley.

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El primero es la responsabilidad extendida del productor. La ley permite cumplirla mediante compensación ambiental, como la reforestación. Viridiana Lázaro, de Greenpeace México, advirtió que así una empresa puede compensar sin modificar el diseño ni el manejo de sus residuos.

El segundo es la termovalorización, es decir, quemar residuos para producir energía. Larissa de Orbe, de Acción Ecológica, sostuvo que la ley ya la reconoce como proceso circular. Pidió limitarla al último recurso, después de agotar la reducción, la reutilización y el reciclaje.

El tercero son las sustancias químicas. Un material puede reciclarse sin que desaparezcan los compuestos que contiene. Por eso pidieron criterios de trazabilidad química y transparencia hacia el consumidor.

También cuestionaron el Distintivo Nacional de Economía Circular, porque se apoya en auditorías voluntarias. De Orbe lo describió como un riesgo de lavado verde con etiqueta oficial.

¿Qué es el Reglamento de la Ley General de Economía Circular?

Es la norma secundaria que debe detallar cómo se aplica la ley. En concreto, define procedimientos, criterios técnicos y requisitos para obligaciones como la responsabilidad extendida del productor, el registro de gestión circular y el Distintivo Nacional. Sin él, la ley enuncia deberes que todavía no pueden ejecutarse.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debía publicarse el reglamento de economía circular?

El 19 de julio de 2026, es decir, 180 días naturales después de que la ley entrara en vigor el 20 de enero. Hasta el 8 de septiembre no aparecía en el Diario Oficial de la Federación. En consecuencia, tampoco corre el plazo del Programa Nacional de Economía Circular.

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¿Qué obligaciones son exigibles sin el reglamento?

La ley está vigente desde enero, así que sus principios y definiciones ya aplican. Sin embargo, las obligaciones operativas requieren la norma secundaria. Faltan el registro de gestión circular, los planes ante la Semarnat y los acuerdos que fijarán sectores y metas. Por eso las empresas no pueden dimensionar el costo.

¿Qué es la responsabilidad extendida del productor?

Es el principio que obliga a fabricantes e importadores a hacerse cargo de sus productos después de que el consumidor los desecha. Por ejemplo, una empresa que vende llantas responde también por su destino final. La ley permite cumplirla de forma directa o indirecta, incluso mediante compensación ambiental.

El costo del retraso no se reparte igual

Mientras el reglamento no aparece, la ley conserva su fuerza declarativa y pierde la operativa. Las empresas grandes pueden esperar, porque tienen áreas de sostenibilidad y margen financiero. Las micro y pequeñas dependen del principio de gradualidad que el reglamento debe definir. Cada semana sin publicación les reduce el tiempo de preparación.

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