El gobierno corporativo implica que existan una serie de principios básicos, que de acuerdo con el código de mejores prácticas corporativas emitido por el Consejo Coordinador Empresarial.
Recientemente fui invitado a dar una conferencia en el Colegio de Contadores Públicos de México, como parte de un curso relacionado con la ética profesional como base para las mejores prácticas corporativas. Dentro de dicho curso me enfoqué en la relación funcional que existe entre la estructura del gobierno corporativo y la ética.
Derivado de dicho curso existen algunas reflexiones que he querido compartir:
Empecemos por recordar cuál es el concepto de ética. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, la ética es la rama de la filosofía que estudia la bondad o maldad de los comportamientos, tiene como centro de atención las acciones humanas y aquellos aspectos de las mismas que se relacionan con el bien, la virtud, el deber, la felicidad y la vida realizada. Estudia qué es un acto moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y social.
Así mismo, entendemos la moral como las reglas, los posicionamientos, las normas o consensos por las que se rige y juzga el comportamiento o la conducta de un ser humano en una sociedad.
Entendiendo lo anterior, de acuerdo a la definición de la OCDE, el gobierno corporativo implica un conjunto de relaciones entre la administración de una institución, su consejo, sus accionistas y los terceros interesados; provee la estructura a través de la cual los objetivos de la sociedad son determinados, así como el monitoreo del cumplimiento y el desempeño.
Por lo tanto el gobierno corporativo implica que existan una serie de principios básicos, que de acuerdo con el código de mejores prácticas corporativas emitido por el Consejo Coordinador Empresarial, son:
- 1. El trato igualitario y la protección de los intereses de todos los accionistas.
- 2. El reconocimiento de la existencia de terceros interesados en el buen desempeño, la estabilidad y la permanencia en el tiempo de la sociedad.
- 3. La emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración.
- 4. El aseguramiento de que exista la visión estratégica de la institución, así como la vigilancia y el efectivo desempeño de la administración.
- 5. El ejercicio de la responsabilidad fiduciaria del Consejo de Administración.
- 6. La identificación, la administración, el control y la revelación de los riesgos a que está sujeta la sociedad.
- 7. La declaración de principios éticos y de responsabilidad social empresarial.
- 8. La prevención de operaciones ilícitas y conflictos de interés.
- 9. La revelación de hechos indebidos y la protección a los informantes.
- 10. El cumplimiento de la distintas regulaciones a que esté sujeta la sociedad.
- 11. El dar certidumbre y confianza a los inversionistas y terceros interesados sobre la conducción honesta y responsable de los negocios de la sociedad.
Todos los principios anteriores, aún cuando están declarados como recomendaciones por parte del código, son en realidad principios éticos rectores que cualquier administrador de una sociedad, profesional y responsable, debe tener en cuenta a la hora de dirigir los negocios y actividades de la misma.
A parte de los accionistas, los terceros interesados en una sociedad son: los empleados, los proveedores de bienes y servicios, los prestamistas y acreedores de la sociedad, el fisco y en general el gobierno, y por supuesto los clientes. Todos ellos, están interesados en que la empresa sea conducida con principios éticos que protejan sus intereses, no sólo los de los accionistas o administradores.
Autor: Luis Alberto Cámara – director general de PKF México para El Empresario