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Derechos Humanos: Qué son, Principios, Cuáles son y Ejemplos

Derechos Humanos: Qué son, Principios, Cuáles son y Ejemplos. Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Derechos Humanos: Qué son, Principios, Cuáles son y Ejemplos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos nos dan también responsabilidad social como hacerlos valer y respetar los derechos de los demás. Forman parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la ONU, así como del Pacto Mundial.

¿Qué son los Derechos Humanos?

De acuerdo con la UNICEF, los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí. Al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.

Principios de los Derechos Humanos

La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por:

Universalidad

Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas.

Interdependencia

Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos. Así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Indivisibilidad

Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y  garantizar de forma integral por todas las autoridades.

Interdependencia e indivisibilidad

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Progresividad

Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

¿Cuáles son los Derechos Humanos?

Actualmente, y con fines pedagógicos, los derechos humanos se pueden clasificar de forma general en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.

Los 30 artículos o derechos están incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948.

Esta declaración incluye los derechos básicos que toda persona debe disfrutar para tener una vida digna.

Se dividen en dos tipos:

  • derechos civiles y políticos
  • derechos económicos sociales y culturales.

Por lo tanto, los 30 derechos humanos son:

Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe conceptualizarse en dos sentidos:

  • a) Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones;
  • b) Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación

Todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

Igualdad entre mujeres y hombres

Todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género. El Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

Igualdad ante la ley

Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de ellos deriven.

Libertad de la persona

En nuestro país se prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y toda persona extranjera que llegue a nuestro territorio con esa condición, recobrará su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas.

Derecho a la integridad y seguridad personales

Toda persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y psíquica. La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio

Toda persona tiene derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marque la ley.

Libertad de expresión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información; además, no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

Libertad de conciencia

Toda persona tiene derecho a creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones.

Libertad de imprenta

Es la libertad de las personas para difundir, escribir y publicar opiniones, información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros.

Derecho a la libertad de tránsito y residencia

Es un derecho de las personas para entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que se requiera algún permiso o documento legal para hacerlo, con las limitaciones establecidas en la ley.

Libertad de asociación, reunión y manifestación

Las personas tienen el derecho:

  • A agruparse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente las ciudadanas y los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
  • Para congregarse libremente, siendo de forma pacífica y con fines lícitos. Es exclusivo de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país.
  • A formar parte de una asamblea o reunión que tenga como propósito expresar o exponer cualquier idea, petición o protesta a la autoridad. Los manifestantes deberán actuar de forma pacífica y con respeto a la dignidad de la persona y a las leyes.

Libertad religiosa y de culto

Toda persona tiene libertad para adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o filosófica que más le agrade o desee, y de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, siempre que no afecte la dignidad de la persona o constituya o induzca a cometer algún delito o falta administrativa prevista en la ley.

Derecho de acceso a la justicia

Toda persona tiene derecho de acudir ante los tribunales para que se le administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

El Estado procurará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes, para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.

Derecho a la irretroactividad de la ley

Cuando surjan controversias que resulten del reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas, se aplicará la ley que se encuentre vigente, y sólo se aplicará la ley anterior cuando beneficie sus intereses o derechos.

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren considerados como delitos. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Derecho de audiencia y debido proceso legal

Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída por la autoridad competente, con las debidas formalidades y dentro de un plazo razonable, previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.

El debido proceso debe contemplar las formalidades que garanticen una defensa adecuada, es decir:

  1. El aviso de inicio del procedimiento:
  2. La oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar en su defensa;
  3. Una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y
  4. La posibilidad de impugnar la resolución mediante los recursos procedentes.

Principio de legalidad

La autoridad debe cumplir las atribuciones que se determinan en la Constitución, los tratados internacionales o la ley, prohibiéndose que en el ejercicio de sus funciones sea arbitraria o abusiva contra las personas.

Las personas no pueden ser molestadas en sus bienes, posesiones, familia, integridad o derechos, sin que exista un mandamiento escrito emitido por autoridad competente y debidamente fundado y motivado.

Seguridad jurídica en materia de detención

Nadie podrá ser detenido sin una orden de aprehensión emitida por juez competente previa denuncia o querella presentada ante el Ministerio Público, respecto de un hecho que la ley señale como delito y que se encuentre sancionado con pena de prisión y obren datos de que se ha cometido el ilícito y exista la probabilidad de que la persona acusada lo realizó o participó en su comisión.

Sólo en casos urgentes, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar la detención, fundando y expresando su proceder.

Cualquier persona podrá detener a otra en el momento que esté cometiendo un ilícito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniendo sin demora al detenido a disposición del Ministerio Público.

Seguridad jurídica para los procesados en materia penal

Toda persona sujeta a proceso penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Las personas que se encuentren sujetas a prisión preventiva y que no han sido sentenciadas, deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que fueron sentenciadas a prisión.

Las mujeres y los hombres deberán ser recluidos por separado.

Si el reo brinda su consentimiento expreso, es de nacionalidad mexicana y se encuentra compurgando penas en el extranjero, podrá ser trasladado a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia.

Se prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio para su readaptación y posterior reinserción social cuando hayan cumplido su pena.

Derechos de la víctima u ofendido

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

  1. Respeto en todo momento a su dignidad como personas.
  2. Recibir asesoría jurídica.
  3. Ser informadas de los derechos que en su favor establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
  4. Ser informadas del desarrollo del procedimiento penal.
  5. Coadyuvar con el Ministerio Público.
  6. Que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente.
  7. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
  8. Que se les repare el daño.
  9. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.
  10. A que el Ministerio Público garantice su protección, la de los ofendidos, la de los testigos y, en general, la de todos los sujetos que intervengan en el proceso.
  11. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
  12. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.

Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial

Ninguna persona podrá permanecer detenida ante un Juez por más de 72 horas, sin que éste justifique la detención con un auto de vinculación a proceso, el cual contendrá el delito por el que se acuse, el lugar, tiempo y circunstancias de realización, así como los datos que indiquen que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el detenido lo cometió.

Las 72 horas se contarán a partir del momento en que el detenido sea puesto a disposición del juez. El proceso que se inicie con motivo del auto de vinculación, se seguirá por los hechos señalados en el mismo.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso (72 horas) podrá prorrogarse únicamente a petición del detenido.

El encargado del establecimiento en el que se encuentre detenida una persona que haya sido puesta a disposición de un juez y que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso en el que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo señalado, deberá llamar la atención del juez al concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al detenido en libertad.

Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas

La imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial. La autoridad administrativa sólo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.

Seguridad jurídica en los juicios penales

  1. Los juicios penales tienen por objeto: a) esclarecer la verdad de los hechos; b) proteger al inocente y procurar que el culpable no quede sin castigo, y c) que se repare el daño.
  2. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito;
  3. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez;
  4. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente y ante quien se presentarán los argumentos y pruebas de manera pública y oral;
  5. Corresponde a la parte acusadora probar la culpabilidad.
  6. El juez sólo condenará cuando exista certeza de la culpabilidad del procesado;
  7. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales no tendrá valor.
  8. Toda resolución podrá ser impugnada por las partes.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Toda persona tiene derecho a que el Estado garantice la protección de su domicilio, y no podrá ser objeto de molestias arbitrarias ni afectarse este derecho si no existe, por parte de la autoridad, una orden de cateo o visita domiciliaria emitida conforme a derecho.

Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas

En México está prohibido que la autoridad o los particulares inspeccionen, fiscalicen, registren, abran o violen la correspondencia o paquetes de otros, que se envíen por el servicio postal, así como otro tipo de comunicaciones entre particulares.

Sólo la autoridad judicial, previa petición del Ministerio Público, puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.

Derecho a la propiedad

Es la prerrogativa que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y de disponer sus bienes de acuerdo con la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

Sólo en caso de interés público, y observando la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de ella.

Derechos sexuales y reproductivos

Toda persona tiene derecho a que sea respetada su identidad de género y a ejercer su sexualidad con plena libertad, seguridad y responsabilidad.

Las personas tienen el derecho a decidir de manera libre e informada el número de hijos que deseen tener y el espaciamiento de los mismos.

Derecho de acceso a la información

El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

Derechos a la protección de datos personales

Toda persona tiene derecho a que el Estado proteja los datos que se refieren a su vida privada y datos personales cuando se encuentren en posesión de particulares o de la autoridad. Tendrá derecho en todo momento a acceder a ellos y en su caso a rectificarlos, cancelarlos o disponer de cualquier información concerniente a ellos, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento. Tiene derecho a solicitar el acceso, la rectificación, cancelación u oposición  al uso de sus datos personales en posesión de otras personas.

Derecho de petición

Toda persona tiene derecho para hacer peticiones o solicitudes a las autoridades o a los servidores públicos, siempre que las mismas se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En materia política sólo quienes posean la ciudadanía mexicana podrán hacer uso de este derecho. Es obligación de la autoridad dar respuesta por escrito a dichas peticiones.

Derecho a la ciudadanía

Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que la Constitución establece, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana.

Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as tienen el derecho de votar por el candidato o candidata que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser elegidos por el resto de la ciudadanía para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Derecho a la reparación y a la máxima protección

Toda persona que ha sido víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos tiene derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y demás derechos consagrados en la Constitución Federal, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Ley General de Víctimas. Tendrá derecho a que se le garantice la aplicación de medidas de protección a su dignidad, libertad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad, así como recibir atención y asistencia, de acuerdo a sus necesidades, hasta su total recuperación. Esto incluye la reparación del daño que implica que se restituya a la víctima de manera proporcional a la gravedad del daño causado y la afectación a su proyecto de vida.

Derecho a la educación

Toda persona tiene derecho a recibir educación. En México el nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior serán gratuitos y laicos.

Los padres o tutores de los menores tienen la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir educación.

Los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pero deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente.

Derecho a la salud

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables.

El Estado otorgará servicios de salud a través de la Federación, Estados y Municipios de acuerdo a lo establecido en la ley.

Derecho a la vivienda

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Derecho al agua y saneamiento

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y fácil de obtener.

Derecho a la alimentación

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho.

Derecho a un ambiente sano

Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienestar; corresponde al Estado garantizar este derecho. Quien ocasione un daño o deterioro ambiental tendrá las responsabilidades que establezcan las leyes.

Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad

Toda persona tiene derecho a pertenecer a un grupo social, para ello el Estado debe garantizar que las personas sean registradas de manera inmediata a su nacimiento, así como contar con una copia certificada del acta correspondiente.

La Convención sobre los Derechos del Niño determina que: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

El derecho a la identidad está compuesto por:

  • Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, así como ser inscrito en el registro civil.
  • Tener una nacionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución.
  • Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos en los que las leyes lo prohíban.
  • Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes religión, idioma o lengua, sin que eso se entienda como razón para contrariar sus derechos.

Derechos de los pueblos y comunidades indígenas

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la autonomía y a la libre determinación, así como al uso y aplicación de su derecho consuetudinario, a su lengua, a la consulta previa, a la preservación de su cultura y al acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute racional de los recursos naturales.

En el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena tendrán derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados; asimismo, se establece la necesidad de impulsar su representación y participación en la adopción de políticas públicas, especialmente en aquellas que impulsan el desarrollo de las comunidades indígenas, así como propiciar su participación política por medio de la modificación de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales.

Derechos agrarios

El Estado reconoce y protege el derecho a la propiedad comunal y ejidal de la tierra, así como la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales y ejidales.

El Estado determinará las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, garantizando la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad. Promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra.

Derecho de acceso a la cultura

Toda persona tiene derecho para acceder a la cultura y a sus beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

Derecho a la cultura física y al deporte

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Derecho al trabajo

Este derecho permite a las personas gozar de una vida digna, toda vez que el trabajo favorece el desarrollo pleno, al sentirnos satisfechas por “haber logrado cumplir aquello a lo que aspiramos…”. Comprende el derecho a tener un empleo; un salario suficiente y justo para satisfacer nuestras necesidades y, en su caso, la de nuestras familias; a gozar de condiciones equitativas, satisfactorias y a la protección contra el desempleo, sin discriminación alguna.

El derecho al trabajo busca brindar seguridad económica y material, además de acceder a otros derechos, como la alimentación, la educación, la salud o la vivienda.

Este derecho se encuentra contemplado en el artículos 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Derecho en el trabajo

En relación con los derechos de los cuales gozamos las personas en el trabajo, se considera importante retomar dos dimensiones, la individual y la colectiva (agrupan personas).

Primero, se refiere a las condiciones con las cuales debe contar la persona para desarrollarse plenamente en su trabajo, por ejemplo, ser capacitada; ser protegida frente a la explotación; contar con condiciones de seguridad e higiene; trabajar un número de horas razonable; gozar de vacaciones y días festivos; a descansar y disfrutar del tiempo libre, así como permanecer o ascender en el trabajo, sin ser excluida o despedida por alguna circunstancia discriminatoria.

En el caso de la dimensión colectiva, abarca lo relativo a la conformación y/o integración libre e independiente de sindicatos o asociaciones para la defensa de sus derechos y la mejora de sus condiciones de trabajo; agruparse con otros sindicatos para fundar federaciones o confederaciones nacionales o internacionales e incluso suspender temporalmente el trabajo, lo cual se conoce comúnmente como huelga.

Derecho a la seguridad social

Implica que el Estado debe realizar las acciones para proporcionar servicios médicos, protección económica por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez o vejez. Por ejemplo, si una persona se accidenta en el trabajo o es despedida de éste, debe recibir un apoyo económico que le permita solventar sus necesidades. Otro ejemplo, en el caso de las personas adultas mayores, a recibir la protección del Estado a través de lo que comúnmente se denomina pensión.

Derecho de las niñas, niños y adolescentes

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También, en los tratados internacionales y en las demás disposiciones aplicables. Por lo tanto, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En consecuencia, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos. Por lo cual, en su artículo 13, señala los siguientes:

  • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
  • Derecho de prioridad;
  • Derecho a la identidad;
  • Derecho a vivir en familia;
  • Derecho a la igualdad sustantiva;
  • Derecho a no ser discriminado;
  • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
  • Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
  • Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
  • Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
  • Derecho a la educación;
  • Derecho al descanso y al esparcimiento;
  • Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
  • Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
  • Derecho de participación;
  • Derecho de asociación y reunión;
  • Derecho a la intimidad;
  • Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
  • Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
  • Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Derecho de las personas con discapacidad

El Estado se encuentra obligado a establecer todas las acciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad. También, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, respetando en todo momento su dignidad.

Derecho de las personas adultas mayores

Las personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan.

El Estado mexicano, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas atiendan a los principios rectores de:

  • Igualdad de oportunidades
  • Participación
  • Cuidados
  • Autorrealización
  • Dignidad
  • Acceso a la justicia
  • Enfoque de Derechos y calidad de vida
  • Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva

Derecho de las personas migrantes

El artículo primero de la Constitucional Federal reconoce sin excepción el derecho de todos a gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano. Tanto en la constitución y en los instrumentos internacionales suscritos por éste. Ante esto a la población migrante, le son reconocidos mismos derechos que al resto de las personas. Independientemente de su condición jurídica en su país de origen.

  • Derecho a la Nacionalidad
  • Derecho a la libertad de tránsito
  • Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
  • Derecho a la asistencia consular
  • Derecho a la no discriminación
  • Derecho a solicitar asilo
  • Derecho solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado
  • Derecho a la protección de la unidad familiar
  • Derecho a la dignidad humana
  • Derecho a no ser criminalizado
  • Derecho a un alojamiento digno
  • Derecho a no ser incomunicado
  • Derecho a un intérprete o traductor
  • Derecho a no ser detenidos en las inmediaciones o dentro de Albergues

Interés Superior de la Niñez: Es el principio constitucional que obliga a todas las autoridades garantice de manera plena el respeto de sus derechos humanos. Especialmente, en sus actuaciones y decisiones en las que se vea involucrada una niña, niño o adolescente.

Derecho a la reparación integral del daño

Toda persona tiene derecho a que el  Estado repare de manera integral daño o menoscabo que haya sufrido por violaciones a sus derechos humanos.

Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos

Toda persona que sufra una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a que el Estado repare el daño o menoscabo sufrido. La reparación debe ser integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.

Derecho a la verdad

Toda víctima y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad de los hechos que originaron las violaciones a sus derechos humanos. Este derecho también corresponde a la sociedad en su conjunto, para saber la verdad de lo ocurrido y la razón. También, las circunstancias que originaron los hechos, como una manera de coadyuvar para evitar que vuelvan a ocurrir.

El Estado tiene la obligación de esclarecer los hechos, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones de derechos humanos. Así como garantizar el acceso a la información estatal al respecto, según lo prevean las leyes.

Derecho a la Reinserción Social

Existe una protección especial de este derecho fundamentada en el artículo 18 constitucional. Así como en los artículos 1°, 4°, 14 y 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Al igual que en diversos numerales de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Finalmente, que incluyen también el derecho a tener contacto con el exterior y el derecho a trato y estancia dignos.

A manera de conclusión: En los Derechos Humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia. Por lo tanto, el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa. También, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

Derechos Humanos en México

Desde su creación en 1990, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es la encargada de velar por su cuidado. Esta comisión ha establecido una extensa red de cooperación y colaboración con:

  • Organismos internacionales, instituciones nacionales de promoción que están en defensa de los derechos humanos
  • Oficinas de Ombudsman en el mundo, así como con organizaciones no gubernamentales internacionales en la materia.

Ejemplos de Derechos Humanos

Convocatorias

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La iniciativa global de Shell busca fortalecer las economías locales y el ecosistema emprendedor en México.

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Por cada diez minutos de movimiento registrados, entre el 10 y el 22 de mayo, por los usuarios en la aplicación de adidas Running, adidas se compromete a donar 1€ (hasta 1,5 millones de euros). 

Fundación Alsea y World Vision México convocan al Premio Alsea 2024

La convocatoria está dirigida a académicos y/o equipos de investigación de Argentina, Colombia, Chile, México, Uruguay y España.

P&G y Coca-Cola organizan carrera rumbo a los Juegos Paralímpicos

Con el fin de visibilizar el esfuerzo de los atletas paralímpicos e impulsar un mundo con mayor equidad P&G y Coca-Cola organizarán una carrera este 5 de mayo

Nestlé México y aliados lanzan la convocatoria “Regeneración by All In”

El objetivo de este proyecto es convocar a startups y scaleups con ideas vanguardistas que busquen impactar positivamente el planeta. La convocatoria recibirá aplicaciones del 22 de abril al 02 de junio.
Editorial RSyS
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Además de la propia financiación, la Formula E se compromete a trabajar con cada organización benéfica, dando a conocer sus causas, comprometiéndose directamente con la organización y ofreciendo apoyo voluntario.

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En 2023 se creó la red de apoyo para mamás trabajadoras, una plataforma que ofrece un espacio seguro y solidario para mamás colaboradoras, que hoy cuenta con 300 integrantes.

Ante la emergencia eléctrica, compromiso firme y acciones decididas

Una de las principales causas de las emergencias en el sistema eléctrico de México es la falta de inversión en infraestructura y mantenimiento.